Resultado de VIH Positivo y marco legal
Por Cristian Onuma
INTRODUCCIÓN: Las personas que viven con VIH tienen los mismos derechos que todas las personas. Derecho a que se respete su autoridad y autonomía; derecho a la salud integral y oportuna, a la educación, a un trato igualitario, etc. Todos somos iguales frente a la ley, a la vez, distintos como seres únicos e irrepetibles.
En determinadas circunstancias, sin embargo, algunos de estos derechos deben reforzarse y deben promover su protección. Una de esas circunstancias se da por la desprotección y desamparo que sufren algunas personas con VIH-SIDA frente a la discriminación social.
Cuando un dato biológico (infección por VIH) se transforma en un estigma, surge la discriminación y el trato desigual.
El instrumento legal que tiende a reforzar y promover los derechos de las personas que viven con VIH es, fundamentalmente, la Ley Nacional de Sida Nº 23.798 y su decreto reglamentario, y las leyes 24.455 y 24.754, que se refieren a la obligatoriedad de las obras sociales y las empresas de medicina prepaga a brindar atención integral a las personas con VIH sin costo adicional alguno.
Los derechos reconocidos a las personas con VIH son:
• Derecho a la autonomía: nadie puede ser obligado/a a someterse a la prueba de VIH; en cualquier caso se debe consentimiento por escrito luego de haber recibido toda la información necesaria;
• Derecho al asesoramiento: toda persona que decida hacerse el test de VIH tiene derecho a recibir asesoramiento previo y posterior a la prueba. El objetivo de la asesoría es dar orientación y apoyo a la persona que se realiza la prueba para aumentar sus conocimientos sobre VIH-SIDA y las formas de prevención más adecuadas a su situación particular. Ante un resultado positivo, permite contener emocionalmente a las personas involucradas y favorecer la adherencia a los tratamientos;
• Derecho a la confidencialidad de los resultados: la Ley Nacional de Sida establece que los/as médicos/as o cualquier otra persona que por su ocupación se entere de alguien infectado por VIH o enfermo de SIDA tienen prohibido revelar dicha información públicamente;
• Derecho a la atención integral: Con respecto a la atención integral, la ley 24.455, 24.754 y el PMO vigente establecen la cobertura total del 100% tanto en los aspectos médicos- asistenciales, provisión de drogas, elementos diagnósticos, así como la asistencia psicoterapéutica;
• Derecho a que no se condicione la atención médica o quirúrgica, el ingreso a un trabajo o centro de estudios o cualquier otra institución con la realización del test de VIH: nadie puede exigir el test de VIH como requisito para nada;
• Derechos laborales: las personas con VIH-SIDA tienen los mismos derechos laborales que el resto de los ciudadanos, a lo que se agrega su derecho a no ser discriminadas por su condición de seropositivas. Si alguna persona es despedida por esta causa o porque se le debe conceder licencia por enfermedad, tiene el derecho de presentar la denuncia ante los organismos correspondientes. Vivir con VIH-SIDA no es causal de despido.
Se violentan los derechos ante determinadas situaciones:
• Cuando solicitan pruebas de sangre en el trabajo sin motivo;
• Cuando en una escuela alguien solicita retirar a un alumno, docente o miembro de la comunidad educativa por tener VIH o ser pariente de una persona con VIH;
• Cuando solicitan información sobre tu diagnóstico en los servicios de salud de manera innecesaria.
MARCO REGULATORIO EN VIH/SIDA
Al analizar el marco regulatorio, las leyes pueden ser divididas en dos grandes grupos:
1. Leyes asociadas a evitar la discriminación por VIH//SIDA:
• La Constitución Nacional en su artículo 55, que da rango al Pacto de San José de Costa Rica y los derechos del niño;
• Ley 23.592: Antidiscriminación.
2. Leyes asociadas al problema de salud de VIH/SIDA:
• Ley 23.798/90 y Decreto reglamentario 1244. Ley Nacional de SIDA. Diagnóstico y tratamiento del VIH/SIDA:
Plantea la prevención, asistencia y rehabilitación de las PVVS, incluidas las patologías derivadas y las medidas para evitar la propagación (responsabilidad del Ministerio de Salud de la nación);
Brinda protección frente a la discriminación;
Establece la obligatoriedad de la detección del virus y anticuerpos en sangre y sus derivados par transfusión y órganos para trasplante.
Marca las pautas para la notificación obligatoria, anónima y confidencial de los enfermos con fines estadísticos;
Establece las Normas de Bioseguridad;
En el Derecho Reglamentario, se incorpora la Prevención del VIH/SIDA en los Programas de Educación a Nivel Primario, Secundario y Terciario.
• Ley 24.455/95 y Decreto reglamentario 6580/95: establece la obligatoriedad de los agentes de Seguridad Social a brindar cobertura total de la atención médica, psicológica y los medicamentos para las PVVS que se encuentren afiliadas.
• Ley 24.754/96: establece que los agentes de Seguros Privados (Medicinas Prepagas) deben brindar las mismas prestaciones que las Obras Sociales Nacionales a las PVVS que se encuentren asociadas a las mismas.
• Decreto 446/00 (528/92- 492/95): establece la canasta básica que deben cubrir las Obras Sociales. Se denomina: Programa Médico Obligatorio (PMO), cubre todos los medicamentos del Vademécum Básico de Medicamentos de VIH, pruebas de laboratorio y de diagnóstico y el seguimiento y los medicamentos para patologías asociadas.
• Ley 25.543/02: establece la obligatoriedad del ofrecimiento de la prueba de VIH a toda embarazada.
• Resolución Ministerial 787/91: Presidiarios. Mediante esta resolución se garantiza la voluntariedad de la prueba de testeo de VIH a presidiarios y su confidencialidad, y la asistencia médica y tratamiento con ARV para los infectados.
• Resolución Ministerial 454/92: normas de fabricación, control de calidad y distribución de preservativos.
• Resolución Ministerial 105/97: normas de prevención de la Transmisión Vertical del VIH.
Este conjunto de leyes se complementa con la Ley de Sangre que garantiza la calidad de la sangre que se trasfunde, y la Ley de Accidentes de Trabajo donde se establece la obligatoriedad de suministrar tratamiento profiláctico en casos de accidentes del trabajo con elementos cortopunzantes contaminados con líquidos biológicos.
El PMO incluye testeo para VIH, conteo de CD4, determinación de carga viral y triterapias con uno o dos inhibidores de las proteasas.





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